Información sobre Empleo
Empleo ordinario
Entre las medidas en este ámbito se encuentran las siguientes:
- Las dirigidas a facilitar la incorporación de las personas con discapacidad a la empresa ordinaria, como son la cuota de reserva de puestos de trabajo y los incentivos económicos a la contratación.
La cuota de reserva significa que las empresas con 50 o más trabajadores han de reservar el 2 por 100 de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad y se establece en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social . El cumplimiento de la cuota de reserva se puede sustituir por acciones alternativas, que se regulan en el Real Decreto 364/2005 . Los incentivos a la contratación consisten en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo. - Las destinadas al fomento del autoempleo, que financian proyectos empresariales, proyectos de autoempleo de trabajadores por cuenta propia y conceden subvenciones para la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
- El sistema de "empleo con apoyo", que es un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan preparadores laborales especializados, en el propio puesto de trabajo, a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo. Está regulado en el Real Decreto 870/2007.
- Las fijadas para el empleo público. En este caso, la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad en todas las Administraciones Públicas es del 7 por ciento. Esta cuota se establece en la Ley 7/2007 y se regula para la Administración del Estado en el Real Decreto 2271/2004 ; de acuerdo con esta norma, en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración, las personas con discapacidad disponen de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización , así como la preferencia en la elección de plazas y la adaptación del puesto de trabajo.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispone en su web de información sobre los trámites necesarios .
Empleo protegido
El trabajo protegido se ha diseñado para los casos en los que la persona con discapacidad puede ejercer una actividad laboral pero no en el mercado ordinario.
- Este es el caso de los "Centros Especiales de Empleo", regulados en el Real Decreto 2273/1985 , que son centros públicos o privados que realizan un trabajo productivo y asistencial, aseguran una remuneración para los trabajadores y cuyo objetivo fundamental es la integración del mayor número de personas con discapacidad al mercado ordinario. El trabajo de estos centros se ha actualizado mediante el Real Decreto 469/2006 , que moderniza los Servicios de Ajuste Personal y Social, que permiten ayudar a superar las barreras y dificultades que tienen los trabajadores con discapacidad de los Centros en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo.
- Otra iniciativa en este ámbito es la constitución de los denominados "enclaves laborales", regulados en el Real Decreto 290/2004 . Consisten en el traslado temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo a las instalaciones de una empresa del mercado ordinario de trabajo, para el desarrollo de una actividad productiva, a través de un contrato de arrendamiento de servicios entre el centro y la empresa. El objetivo final de los "enclaves laborales" es facilitar la transición desde el empleo protegido al empleo ordinario.
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